Artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador, hasta por treinta días, serán suplidas por quien presida la Secretaría General del Gobierno con el carácter de encargado del Despacho, las que excedan de tal periodo serán cubiertas por una Gobernadora o Gobernador interino que nombrará el Congreso a mayoría de votos de las diputadas y los diputados presentes, debiendo cumplir la persona nombrada los requisitos que señala el artículo 51 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Si la falta es absoluta y tiene lugar dentro de los dos primeros años del período constitucional, el Congreso nombrará una Gobernadora o Gobernador interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político a que pertenezca la Gobernadora o Gobernador que falte, y quien hará entrega del poder a la o el ciudadano que haya resultado electo en la elección extraordinaria. Para tal efecto, el Congreso expedirá, conforme a sus facultades y dentro de un plazo de diez días a partir de que haya nombrado a la Gobernadora o Gobernador interino convocatoria para elección extraordinaria respectiva, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de un mes de la expedición de aquella.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Cuando la falta absoluta ocurra en los cuatro últimos años del período constitucional, el Congreso nombrará una Gobernadora o Gobernador sustituto que desempeñe el cargo hasta que termine dicho período.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Llegado el caso previsto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal, la Gobernadora o Gobernador provisional convocará a elecciones extraordinarias dentro de un término que no excederá de quince días, y el electo tomará posesión de su cargo inmediatamente que se haga la declaratoria respectiva.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
La Gobernadora o Gobernador deberá informar al Congreso del Estado de sus ausencias del territorio estatal con motivo del ejercicio de su función, cuando éstas sean mayores a dos días, señalando el motivo de la ausencia y los gastos que se generen.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.