Constitución estatal

Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56 Cuando se nombre una Gobernadora o Gobernador interino bajo la consideración de que es temporal la falta de la persona electa, y se tenga después conocimiento de que es absoluta, el Congreso nombrará una Gobernadora o Gobernador sustituto, o bien, confirmará con tal carácter el nombramiento del interino; respecto de quien se observará lo dispuesto en el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Cuando se nombre una Gobernadora o Gobernador interino bajo la consideración de que es temporal la falta de la persona electa, y se tenga después conocimiento de que es absoluta, el Congreso nombrará una Gobernadora o…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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