Artículo 63 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63 Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo deberán ser refrendados con carácter obligatorio por la Secretaria o Secretario General de Gobierno y por las Secretarias o Secretarios del ramo a que el asunto corresponda.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.