Artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64 Mientras se encuentren en ejercicio de su cargo, las Secretarias o Secretarios de la Administración Pública del Estado, la Consejera o Consejero Jurídico y la Contralora o el Contralor General no podrán desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.