Artículo 67 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67 [N. DE E. DEL ANÁLISIS REALIZADO AL PROCESO LEGISLATIVO SE ADVIERTE QUE LA REFORMA REFIERE ÚNICAMENTE A LA MODIFICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2021.] (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2021)
El Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, Juzgados de Control, Tribunales de Enjuiciamiento, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Tribunales Laborales, Juzgados de Paz, y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale su Ley Orgánica. Dicha ley fijará las atribuciones de los tribunales y juzgados, y establecerá los procedimientos a que deben sujetarse en la impartición de justicia.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Los nombramientos de las magistradas, magistrados, juezas y jueces integrantes del Poder Judicial del Estado serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
La independencia de las magistradas, magistrados, juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones será garantizada por esta Constitución y la ley orgánica respectiva, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado; éstos ejercerán las funciones jurisdiccionales y su ejecución con autonomía absoluta y con apego a los principios rectores de la carrera judicial, como lo son la excelencia, la objetividad, la imparcialidad, el profesionalismo y la independencia.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Las magistradas, magistrados, juezas y jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Los recintos del Pleno del Supremo Tribunal, de sus salas y de los juzgados, son inviolables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.