Artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68 El Supremo Tribunal de Justicia estará integrado por el número de magistradas y magistrados que fije la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y funcionará en pleno o en sala colegiada.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
El Supremo Tribunal, actuando en Pleno, tendrá a su cargo la representación jurídica del Poder Judicial. Esta representación podrá delegarla, indistintamente, en favor de su presidente, de algún servidor público del Poder Judicial o comisión de éstos, en los términos que señalen la Ley Orgánica y el Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
La buena marcha del Poder Judicial corresponde a la Magistrada o Magistrado Presidente, quien será designado por el Pleno para un periodo de dos años y podrá ser reelecto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.