Artículo 69 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69 Para ser magistrada o magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
II. Tener por lo menos treinta y cinco años de edad el día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciatura en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.