Constitución estatal

Artículo 69 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69 Para ser magistrada o magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

II. Tener por lo menos treinta y cinco años de edad el día de la designación;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciatura en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Para ser magistrada o magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere: (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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