Constitución estatal

Artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70 Los nombramientos de magistradas o magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos por la Gobernadora o Gobernador del Estado y sometidos a la aprobación del Congreso, el cual otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si el Congreso no resuelve dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación del Congreso no podrán tomar posesión las magistradas o magistrados nombrados.

En el caso de que el Congreso no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, la Gobernadora o Gobernador hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos desde luego como provisional, y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

En dicho período, dentro de los primeros ocho días, el Congreso deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, la magistrada o magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si el Congreso desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones la magistrada o magistrado provisional, y la Gobernadora o Gobernador del Estado, someterá nuevo nombramiento a la aprobación de dicho cuerpo colegiado, en los términos señalados.

Si falta una magistrada o magistrado por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, la Gobernadora o Gobernador del Estado someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Congreso, quedando este nombramiento limitado al resto del correspondiente periodo a que se refiere el artículo 73 de esta Constitución. Si el Congreso no está en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional mientras se reúne aquél y da la aprobación definitiva.

Las faltas temporales de una magistrada o un magistrado que no excedan de tres meses se suplirán en la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

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¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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