Artículo 71 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71 Las juezas o jueces de Primera Instancia, los de Paz y los que con cualquiera otra denominación se creen en el Estado, serán nombrados y ratificados por el Supremo Tribunal de Justicia, observando que su integración sea de forma paritaria, así como las normas y requisitos que establece la Ley Orgánica respectiva.
(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2021)
En materia penal, la primera instancia corresponde, además, a las juezas o jueces de Control, Tribunales de Enjuiciamiento y Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2021)
En materia laboral, los procedimientos serán uniinstanciales y corresponderá su resolución a Juezas o Jueces, quienes serán titulares de los tribunales laborales. Los tribunales laborales se conformarán por Ordinarios, así como, Auxiliares y de Ejecución.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 14 DE AGOSTO DE 2021)
En los nombramientos que se realicen para ocupar la titularidad de los Juzgados de Primera Instancia señalados en los párrafos anteriores, se observará el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.