Artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72 El Poder Judicial del Estado contará con un Centro de Justicia Alternativa y Resolución de Conflictos, el cual actuará bajo los principios de equidad, imparcialidad, celeridad, profesionalismo, confidencialidad y gratuidad, de conformidad con lo que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
La directora o director general del Centro será nombrado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a propuesta de su presidenta o presidente; los demás servidores públicos del Centro se nombrarán entre aquellos que aprueben satisfactoriamente el curso de formación para mediadores, conciliadores o árbitros, mediante un proceso riguroso de oposición, observando el principio de paridad de género, las bases, los requisitos y procedimientos que serán establecidos por el Pleno del Supremo Tribunal.
Tratándose de la materia penal, los mecanismos alternativos de solución de conflictos se regirán por las bases y lineamientos que establece la Constitución Federal y demás legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.