Constitución estatal

Artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73 Las magistradas y magistrados, juezas y jueces durarán seis años en el ejercicio de su cargo, que se contarán desde el día primero de noviembre en que se inicia el periodo constitucional del Ejecutivo; podrán ser reelectos, y si lo son, solo podrán ser privados de sus puestos en los términos de esta Constitución y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Si por cualquier motivo no se hace la elección de magistradas y magistrados, juezas y jueces, o las personas designadas no se presentan al desempeño de sus cargos, continuarán ejerciendo las funciones judiciales quienes se encuentren desempeñándolas, hasta que tomen posesión las que se nombren.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Las magistradas y magistrados, juezas y jueces durarán seis años en el ejercicio de su cargo, que se contarán desde el día primero de noviembre en que se inicia el periodo constitucional del Ejecutivo; podrán ser…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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