Artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74 Corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia del Estado:
I. Conocer de los negocios civiles y penales del fuero común, como tribunal de apelación o de última instancia;
II. Dirimir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Federal, los conflictos que surjan entre los municipios, los órganos autónomos, los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre cualquiera de los anteriores, que no sean de los previstos por la fracción XX del artículo 34 de esta Constitución;
III. Dirimir las competencias de jurisdicción que se susciten entre los tribunales del Estado;
IV. Establecer en el ámbito de su competencia, funcionado en Pleno o salas, criterios de aplicación, interpretación e integración de leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, que vinculen a todas las autoridades del Estado, en los términos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
La jurisprudencia que establezca el Pleno del Tribunal se sujetará a las reglas siguientes:
a) Se constituirá cuando la mayoría de los magistrados resuelva las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas, fijando el criterio que deba prevalecer o regir;
b) Se integrará con cinco resoluciones consecutivas, no interrumpidas por otra en contra, en las cuales sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma.
Las salas del Tribunal conformarán la jurisprudencia en los mismos términos a que se refiere el inciso anterior.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá los requisitos para la interrupción y modificación de la jurisprudencia, así como el procedimiento para su aprobación, compilación, sistematización y publicación;
V. Elaborar y aprobar su reglamento interior;
VI. Iniciar leyes ante el Congreso local y nombrar, en su caso, al representante a que se refiere el artículo 45 de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VII. Nombrar y remover a las y los jueces de Primera Instancia y de Paz, a las personas empleadas del Tribunal y demás servidoras públicas que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como tomarles la protesta de ley;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VIII. Conceder licencias a las y los jueces de primera instancia y a las demás autoridades que designe la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a las personas empleadas inferiores de su dependencia, y resolver acerca de la renuncia de sus miembros;
IX. Administrar los recursos humanos y materiales que requiere el funcionamiento de su dependencia y le asigne el Presupuesto de Egresos;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
X. Disponer, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la de Hacienda del Estado, del fondo Auxiliar en Beneficio de la Administración de Justicia. El fondo se integrará con multas, decomisos, donaciones, derechos, productos, aprovechamientos e intereses que generen las inversiones que se hagan por los depósitos en dinero o en valores que efectúen ante la dependencia y tribunales del fuero común, y se aplicará a infraestructura, capacitación, actualización y especialización del personal. Asimismo, podrá aplicarse hasta treinta por ciento del Fondo de otorgamiento de incentivos al desempeño de las y los servidores públicos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos y Asignación de Estímulos del Poder Judicial del Estado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XI. Salvaguardar, aún con el uso de la fuerza pública, la inviolabilidad de los recintos del Poder Judicial; y (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XII. Conocer de todas las controversias jurisdiccionales entre personas trabajadoras y la parte patronal, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.