Artículo 75 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75 Las magistradas o magistrados rendirán su protesta ante el Congreso del Estado en sesión pública extraordinaria que para tal efecto se convoque. Las juezas y jueces lo harán ante el Supremo Tribunal de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.