Artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76 Durante el ejercicio de su cargo, los miembros del Poder Judicial no podrán ejercer la profesión de abogacía ni las funciones de notariado público, salvo que estén desempeñando el cargo con carácter de suplente y por un término que no exceda de tres meses.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
CAPÍTULO II DE LA JURISDICCIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ELECTORAL Y LABORAL (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
SECCIÓN I DE LA JURISDICCIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.