Constitución estatal

Artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76 Durante el ejercicio de su cargo, los miembros del Poder Judicial no podrán ejercer la profesión de abogacía ni las funciones de notariado público, salvo que estén desempeñando el cargo con carácter de suplente y por un término que no exceda de tres meses.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

CAPÍTULO II DE LA JURISDICCIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ELECTORAL Y LABORAL (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

SECCIÓN I DE LA JURISDICCIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Durante el ejercicio de su cargo, los miembros del Poder Judicial no podrán ejercer la profesión de abogacía ni las funciones de notariado público, salvo que estén desempeñando el cargo con carácter de suplente y por un…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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