Constitución estatal

Artículo 77 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La función jurisdiccional en materia administrativa, incluyendo la fiscal y de responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas y particulares, estará a cargo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, el cual estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, en los términos que dispongan esta Constitución, las leyes que lo regulen y su reglamento interior. Estas establecerán su organización, funcionamiento, procedimiento y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre particulares y la Administración Pública del Estado y los municipios. Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a las personas servidoras públicas del Estado y los municipios por responsabilidad administrativa grave, y a particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves en términos de la legislación aplicable; así como fincar a las y los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias por los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública, o al patrimonio de los entes públicos, del Estado y los municipios.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021)

El Tribunal podrá ejercer la función jurisdiccional consultiva respecto de la interpretación sobre el contenido y alcance de las disposiciones previstas en las leyes locales de carácter administrativo.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021)

El Tribunal será colegiado y estará integrado por tres magistraturas, las personas que las ocupen deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 69 de esta Constitución para ser magistrada o magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, teniendo las garantías de éstos; durarán seis años en el ejercicio de su encargo y durante este solo podrán ser removidos por las causas graves que señale la ley.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Únicamente no será exigible el requisito de ser mexicana o mexicano por nacimiento para acceder al cargo de magistrada o magistrado en el Tribunal, bastando con que se tenga la ciudadanía mexicana.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021)

La persona titular del Poder Ejecutivo propondrá al Congreso del Estado el nombramiento de las personas que considere idóneas para ocupar el cargo de magistrada o magistrado en el Tribunal. El Congreso hará la designación dentro del plazo de veinte días naturales, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa comparecencia de las personas propuestas. Si el Congreso no resolviere dentro del plazo indicado, se tendrá por aprobada la propuesta presentada por el Ejecutivo del Estado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Si el Congreso niega expresamente la aprobación dentro del plazo indicado, lo notificará a la persona titular del Poder Ejecutivo, quien deberá realizar una segunda propuesta, pudiendo optar en todo caso por reiterar su propuesta inicial o proponer a otra u otras personas para el cargo, procediéndose en los mismos términos del párrafo anterior. En caso de que el Congreso rechace dos propuestas sucesivas de nombramiento, se tendrá por aprobada la que libremente determine el Ejecutivo.

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

SECCIÓN II DE LA JURISDICCIÓN EN MATERIA ELECTORAL (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) La función jurisdiccional en materia administrativa, incluyendo la fiscal y de responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas y particulares,…

¿Está vigente el artículo 77?

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