Artículo 78 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78 A. El Tribunal Electoral del Estado será la máxima autoridad jurisdiccional electoral, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones de pleno derecho. Funcionará en pleno y sus sesiones de resolución serán públicas.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Se organizará en los términos que señale la ley; los mecanismos de vigilancia y disciplina se establecerán en la Ley Electoral. Regirá sus relaciones de trabajo conforme a las leyes aplicables, en las que se establecerá que los derechos de sus trabajadoras y trabajadores no podrán ser menores a los preceptuados por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
B. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral serán elegidos por la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, esta Constitución y la ley de la materia; responderán sólo al mandato de la ley y deberán acreditar los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I. Tener la ciudadanía mexicana y vecindad de la Entidad, con una residencia acreditada de por lo menos cinco años anteriores a su elección;
II. No tener menos de treinta años de edad al día de la elección;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido persona condenada por delito que amerite pena por más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V. Tener inscripción en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar con fotografía que expida la autoridad electoral competente;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VI. Poseer al día de la elección, título profesional de licenciatura en derecho expedido por una institución de educación superior legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VII. No haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido postulada en alguna candidatura en los cinco años anteriores a su nombramiento;
VIII. No haber desempeñado cargo de dirección en los órganos nacionales, estatales o municipales de algún partido político o de algún otro organismo, institución, colegio o agrupación ciudadana afiliada a algún partido político, en los últimos tres años anteriores a su elección;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IX. No ser ni haber sido titular de una delegación o representación del Gobierno Federal o de Organismo Descentralizado de la Federación en la Entidad, ni de alguna Secretaría de Gobierno o Titular de la Fiscalía General de Estado, ni de Presidencia Municipal, Secretaría, Tesorería, Oficialía Mayor o Contraloría de un Municipio, en el año anterior a su designación; y (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
X. No ser ni haber sido ministra o ministro de culto religioso alguno en los últimos cinco años anteriores a su nombramiento.
C. El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para:
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I. Realizar el cómputo final de elección de la Gubernatura del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hayan interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernadora o Gobernador Electo respecto de la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)
II. Substanciar y resolver en forma definitiva y firme, en los términos de esta Constitución y el Código o la Ley respectivos, las impugnaciones que se susciten en materia electoral, de elección de autoridades auxiliares municipales, de referéndum, plebiscito y revocación de mandato.
III. Dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores, así como entre el Instituto Electoral del Estado y los suyos;
IV. Determinar e imponer sanciones en la materia;
V. Expedir su reglamento interior; y VI. Realizar las demás atribuciones que le confiera la ley.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
SECCIÓN III DE LA JURISDICCIÓN EN MATERIA LABORAL (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.