Constitución estatal

Artículo 81 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81 El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de lo previsto en esta Constitución y su ley orgánica.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Para el ejercicio de sus funciones, la Fiscalía contará con fiscalías especializadas, agentes, peritos, policía investigadora y demás personal, que estará bajo su autoridad en los términos que establezcan esta Constitución y la ley. Las fiscalías especializadas se constituirán y funcionarán como órganos con autonomía técnica y operativa.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá a su cargo la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción en el ámbito de competencia del Estado. Su titular deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 83 de esta Constitución para ser Titular de la Fiscalía General y su nombramiento se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 77 para designación de Magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

El nombramiento y remoción de las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General se realizará en los términos de su propia ley orgánica.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de las mismas. La cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La persona Titular de la Fiscalía General del Estado, de las fiscalías especializadas, así como agentes, la policía investigadora y demás personal bajo su autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Los elementos policíacos del sistema de seguridad pública podrán intervenir de manera auxiliar en la investigación de los delitos en los términos que dispongan las leyes respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de lo previsto en esta Constitución y su ley orgánica.…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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