Constitución estatal

Artículo 82 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Al mando de la Fiscalía General del Estado estará una o un Fiscal General que durará en su cargo seis años, podrá reelegirse y se designará conforme a los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

I. La Gobernadora o Gobernador del Estado propondrá al Congreso del Estado a la persona que considere idónea para ocupar el cargo de Fiscal General, quien deberá cumplir con los requisitos señalados en el siguiente artículo; y (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

II. El Congreso, previa comparecencia de la persona propuesta, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del plazo de diez días hábiles.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

Si el Congreso no resuelve dentro del plazo indicado, se tendrá por aprobada la propuesta de Fiscal General presentada por la Gobernadora o Gobernador.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Quien se desempeñe como Titular de la Fiscalía General podrá ser removido por la Gobernadora o Gobernador por las causas previstas en esta Constitución. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la persona Titular de la Fiscalía General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción de la o el Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en la fracción II y el párrafo anterior, se computarán a partir de la convocatoria a sesiones extraordinarias.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

El nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General se realizará en los términos de su propia ley orgánica, atendiendo el principio de paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La ausencia de la o el Fiscal General será suplida en los términos que determine la Ley.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Quien se desempeñe como Titular de la Fiscalía General presentará anualmente a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

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¿Está vigente el artículo 82?

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