Artículo 83 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Para ser Titular de la Fiscalía General del estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I. Tener la ciudadanía mexicana en ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación y no más de setenta y cinco;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
III. Contar con título profesional o de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV. No haber sido persona condenada por delito doloso;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
V. Gozar de buena reputación; y (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI. Tener perfil idóneo para el cargo en razón de sus antecedentes laborales y profesionales.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Durante el ejercicio de su cargo, la persona Titular de la Fiscalía General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.