Artículo 86 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86 A. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, las cuales deberán celebrarse ordinariamente el primer domingo del mes de junio del año que corresponda, conforme a las siguientes bases:
I. La libertad de expresión y el derecho a la información en el contexto del debate político serán invariablemente garantizados por las autoridades electorales.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
En propaganda política o electoral que difundan, los partidos políticos, sus candidatos, candidatas y quienes ostenten una candidatura independiente deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los propios partidos políticos o a las personas.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión, en los medios de comunicación social, de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes del Estado como de los municipios, de los órganos autónomos y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales, además de las sanciones para quienes las infrinjan.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
La duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de la gubernatura, ni de sesenta días cuando se elijan diputaciones locales y ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
La violación de estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley;
III. La ley señalará los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;
IV. Los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, en los términos que establecen la Constitución Federal, esta Constitución y las demás leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Quienes ostenten una candidatura independiente gozarán de este derecho solo durante el proceso electoral.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Los partidos políticos, las candidatas y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ni a favor ni en contra de partidos políticos o de candidatas o candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión, en territorio del Estado, de este tipo de mensajes contratados en otras entidades federativas o en el extranjero.
Cuando, a su juicio, sea insuficiente para sus fines el tiempo en radio y televisión que se le haya otorgado, el Instituto Electoral del Estado hará la solicitud al Instituto Nacional Electoral, el que determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la Constitución Federal y las leyes de la materia le confieren.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
B. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales, de los que conocerán, según la competencia, el Instituto Electoral o el Tribunal Electoral del Estado, en los términos que señale la ley. Asimismo, se fijarán las causales de nulidad de las elecciones a la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
I. Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
II. Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; o III. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y el segundo lugares sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección se convocará a una nueva elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnados.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Los cómputos efectuados por los órganos electorales, las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias de mayoría y la asignación de diputaciones o regidurías por principio de representación proporcional, podrá (sic) ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del estado, en los términos que señale la ley.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)
Las conductas delictuosas, las faltas en materia electoral, así como todo acto u omisión que atente contra la legalidad de los procesos democráticos de plebiscito, de referéndum y revocación de mandato serán causa de responsabilidad. Las Leyes respectivas determinarán las sanciones correspondientes.
Las autoridades electorales y los partidos políticos combatirán la violencia política en contra de las mujeres. La ley sancionará todo tipo de violencia política contra las mujeres.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
SECCIÓN II DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.