Constitución estatal

Artículo 95 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95 Los ayuntamientos estarán obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado, para su aprobación, sus proyectos de ley de ingresos, a más tardar el 31 de octubre, y hasta el 15 de noviembre en el año en que haya cambio de gobierno municipal.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)

Asimismo, presentarán al Congreso su cuenta pública anual, conjuntamente con el dictamen de revisión de los resultados correspondientes, aprobado por el cabildo, a más tardar el último día de abril del año siguiente al que corresponda la cuenta pública anual, para los efectos del artículo 36 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La aprobación del dictamen de revisión por el cabildo no impide que, en su caso, el Congreso finque responsabilidades a las y los servidores públicos que hayan incurrido en ellas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Los ayuntamientos estarán obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado, para su aprobación, sus proyectos de ley de ingresos, a más tardar el 31 de octubre, y hasta el 15 de noviembre en el año en que haya…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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