Constitución estatal

Artículo 94 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 94 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Los ayuntamientos son órganos colegiados deliberantes y sus acuerdos y resoluciones serán comunicados, para su ejecución, por conducto de quien lo presida.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

El reglamento de cada cabildo regulará su funcionamiento interior.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Los ayuntamientos crearán las comisiones que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, las cuales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales;

II. Vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del cabildo;

III. Supervisar el adecuado funcionamiento de la administración municipal, formulando al cabildo las observaciones sobre las irregularidades que se detecten;

IV. Las demás que señalen los reglamentos municipales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

De acuerdo a las posibilidades presupuestales de los ayuntamientos, las comisiones dispondrán de recursos humanos, financieros y materiales para el cumplimiento de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Los ayuntamientos son órganos colegiados deliberantes y sus acuerdos y resoluciones serán comunicados, para su ejecución, por conducto de quien lo presida.…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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