Artículo 94 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Los ayuntamientos son órganos colegiados deliberantes y sus acuerdos y resoluciones serán comunicados, para su ejecución, por conducto de quien lo presida.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
El reglamento de cada cabildo regulará su funcionamiento interior.
(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Los ayuntamientos crearán las comisiones que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, las cuales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales;
II. Vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del cabildo;
III. Supervisar el adecuado funcionamiento de la administración municipal, formulando al cabildo las observaciones sobre las irregularidades que se detecten;
IV. Las demás que señalen los reglamentos municipales.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
De acuerdo a las posibilidades presupuestales de los ayuntamientos, las comisiones dispondrán de recursos humanos, financieros y materiales para el cumplimiento de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.