Artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93 Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere:
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I. Tener la ciudadanía mexicana;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. Ser persona originaria del Municipio de que se trate, con una residencia inmediata anterior al día de la elección de un año ininterrumpido, o contar con residencia no menor de tres años antes del día de la elección.
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV. Tener inscripción en la lista nominal de electores;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V. No estar en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe de él por lo menos un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VI. No ser ministra o ministro de algún culto religioso en los términos que establezcan las leyes respectivas;
VII. No ser integrante de los organismos electorales, en los términos que señale la ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VIII. No ser Presidenta o Presidente Municipal a menos que se separe del cargo dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidaturas; y (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IX. No ser servidora o servidor público en ejercicio de la Federación, el estado o los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal, en las categorías a que se refiere la ley, a menos que se separe del cargo por lo menos un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Los respectivos cabildos admitirán y concederán las renuncias y licencias de los munícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.