Constitución estatal

Artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93 Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere:

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

I. Tener la ciudadanía mexicana;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II. Ser persona originaria del Municipio de que se trate, con una residencia inmediata anterior al día de la elección de un año ininterrumpido, o contar con residencia no menor de tres años antes del día de la elección.

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IV. Tener inscripción en la lista nominal de electores;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

V. No estar en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe de él por lo menos un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VI. No ser ministra o ministro de algún culto religioso en los términos que establezcan las leyes respectivas;

VII. No ser integrante de los organismos electorales, en los términos que señale la ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VIII. No ser Presidenta o Presidente Municipal a menos que se separe del cargo dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidaturas; y (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IX. No ser servidora o servidor público en ejercicio de la Federación, el estado o los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal, en las categorías a que se refiere la ley, a menos que se separe del cargo por lo menos un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Los respectivos cabildos admitirán y concederán las renuncias y licencias de los munícipes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere: (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) I. Tener la ciudadanía mexicana; (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. Ser persona originaria del Municipio de que se…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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