Artículo 97 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021)
Los gobiernos del Estado y los municipios impartirán la educación de tipo básico, comprendiendo los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior y superior, en coordinación con el Gobierno Federal y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la presente Constitución y las leyes y los reglamentos relativos a la materia. La educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior son obligatorias. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2022)
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje; además como parte de la formación integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Estado garantizará que reciban educación ambiental, que fomentará la enseñanza en el cuidado del medio ambiente, los ecosistemas, la fauna, la flora, el correcto manejo de residuos, y demás actividades tendientes a que se cuide y se preserve la naturaleza, de conformidad con lo que se disponga en la ley correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
El derecho Humano a la Educación se basará en lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Federal.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.