Constitución estatal

Artículo 98 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 98 Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en los planteles particulares.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021)

En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)

I. Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos cuarto, décimo primero y décimo segundo, así como la fracción II, del artículo 3o. de la Constitución Federal, y II. Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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