Constitución estatal

Artículo 110 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110.- Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)

III. Poseer título de Licenciatura en Derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por institución legalmente facultada para ello y registrado ante las autoridades correspondientes.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trataré de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación.

(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)

VI. No haber sido Gobernador o Gobernadora del Estado, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, Fiscal General, Diputada, Diputado, Diputada Federal, Diputado Federal, Senadora, Senador, Presidente, Presidenta, Síndico, Sindica o Regidor, Regidora, de Ayuntamiento, o Consejera, Consejero o Comisionada o Comisionado de algunos de los organismos constitucionales autónomos, durante el año previo al día de la elección.

VII. No haber ocupado cargo directivo de ningún partido político, en los últimos tres años.

(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)

VIII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.

Estos nombramientos, deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales, en el ejercicio de la actividad jurídica.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere: (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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