Artículo 111 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- El Tribunal Superior de Justicia tendrá la competencia que establezca esta Constitución y las leyes. Las sesiones del Pleno serán públicas o privadas, según lo determine la ley. Invariablemente serán públicas y con carácter de solemnes, aquéllas en las que el Presidente debe rendir el informe anual de la situación que guarda la administración de justicia, así como las que el propio Pleno acuerde en ese sentido.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.