Artículo 112 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- El Tribunal Superior de Justicia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
I. En lo no previsto en la presente constitución y las leyes relativas y por lo que respecta a la función que tiene encomendada, fijar criterios y reglas suficientes para atender las imprevisiones que pudieran surgir en su aplicación.
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
I. (SIC) Conceder licencias a las magistradas y los magistrados para separarse de su cargo en los términos de ley, y que sean diferentes a las previstas en el artículo 107 de esta Constitución.
III. Expedir su reglamento interior.
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2020)
IV. Ejercer con auxilio del Consejo de la Judicatura el presupuesto del Poder Judicial y lo relativo al Fondo Auxiliar, en cuanto a las partidas que le correspondan al Tribunal para Menores Infractores, al Tribunal de Justicia Laboral y al Tribunal Laboral Burocrático, serán ejercidas con autonomía por el Tribunal respectivo.
V. Recibir, analizar y aprobar en su caso, el informe anual que debe rendir su Presidente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 167 de esta Constitución.
VI. G arantizar (sic) la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella.
VII. Autorizar las asignaciones presupuestales a los tribunales y demás órganos que conforman el Poder Judicial.
VIII. Las demás que le confieren esta Constitución y las leyes.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.