Artículo 113 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- El Pleno del Tribunal Superior está facultado para expedir los acuerdos generales y los particulares que requiera el régimen interno del Poder Judicial para su adecuado funcionamiento; sus decisiones serán definitivas e inatacables.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VII Del Tribunal de Justicia Administrativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.