Artículo 116 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116 Bis.- La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones, relativas al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo del Tribunal de Justicia Laboral, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Las y los jueces del Tribunal de Justicia Laboral deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral, sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
La ley establecerá el número de jueces integrantes del Tribunal de Justicia Laboral, así como las normas para su organización y funcionamiento de conformidad con la legislación aplicable.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)
Sección Cuarta Del Tribunal para Menores Infractores (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.