Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- El Tribunal para Menores Infractores es la autoridad jurisdiccional dotada de autonomía en sus resoluciones y competente para resolver sobre las conductas tipificadas como delitos cometidas por las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal para Menores Infractores se integrará por una Magistrada o Magistrado propietario de la Sala Unitaria, una Magistrada o Magistrado Supernumerario, las y los jueces, las y los jueces Especializados para Menores, las y los jueces de Ejecución para Menores, la Unidad de Diagnostico, además del personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Las magistradas y los magistrados del Tribunal para Menores Infractores, serán electos mediante el procedimiento y con los requisitos que señale la ley. Durarán en su encargo seis años y podrán ser ratificados en una sola ocasión por igual período, previa evaluación de su desempeño por parte del Congreso del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2015)
En caso de renuncia o terminación del encargo después del transcurso de cuatro años de iniciado el encargo, la nueva designación será por un nuevo periodo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Las y los jueces en materia de menores, serán nombrados previo examen por oposición y en base a lo dispuesto por la ley, la cual además establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Tribunal.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)
Sección Quinta Del Control Constitucional (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.