Artículo 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Las sentencias dictadas por la Sala de Control de Constitucional, que declaren inconstitucional una norma general, aprobadas por unanimidad de votos, tendrán efectos generales en todo el Estado, a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Las resoluciones que fueren aprobadas por dos votos, únicamente tendrán efectos particulares.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)
Sección Sexta De los Jueces (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.