Artículo 121 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Las y los jueces serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, previo examen por oposición; dichos nombramientos recaerán en aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes dentro de la profesión jurídica.
El número de jueces, el proceso para su designación, su competencia, la jurisdicción territorial, el lugar de residencia y sus atribuciones se precisarán en la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.