Artículo 122 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- Para ser Juez de primera instancia se requiere:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Ser mayor de veintiocho años y tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años, inmediatos anteriores a la fecha de la designación.
III. Poseer para la fecha de su nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, Título Profesional de Licenciado en Derecho.
IV. No haber sido condenado por delito doloso.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.