Constitución estatal

Artículo 124 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 124.- Consejo de la Judicatura, es un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia, encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado; con excepción de dicho cuerpo colegiado, en los términos que conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. El Consejo tendrá las facultades que la ley señale.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Consejo de la Judicatura, es un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia, encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado; con excepción de dicho cuerpo colegiado, en…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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