Artículo 125 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- El Consejo de la Judicatura se integrará por:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
I. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá.
II. Dos jueces de primera instancia.
III. Tres profesionales de reconocido prestigio, que deberán poseer título con grado de licenciatura en cualquiera rama afín a las funciones propias del Consejo; dos serán propuestos por el Congreso del Estado, y el otro por el Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Para la designación de los consejeros propuestos por la persona Titular del Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado, se estará a los requisitos del artículo 122 de esta Constitución, con excepción del Título de Licenciado en Derecho.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Las consejeras y los consejeros designados, sólo podrán ser removidos en los términos del Título séptimo de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Las y los jueces nombrados consejeros o comisionados en otro cargo no interrumpen su carrera judicial.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.