Artículo 129 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- El Centro Estatal de Justicia Alternativa, es la instancia de mecanismos de solución de controversias, actuará de forma gratuita y a petición de parte, y estará facultada para elevar a sentencia los convenios a los que lleguen los involucrados en los términos previstos en la ley.
Se reconoce el arbitraje, la negociación, la mediación y la conciliación como procedimientos alternativos para la resolución de conflictos. La ley determinará las condiciones y las materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
Los procedimientos alternativos para la resolución de controversias se regirán por los principios de gratuidad, equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Titulo quinto De los órganos constitucionales autónomos (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Capítulo I Disposiciones generales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.