Constitución estatal

Artículo 130 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130.- Los órganos constitucionales autónomos tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; las leyes de su creación determinarán la integración y funciones de sus consejos, órganos directivos, consultivos o de gobierno, así como su estructura orgánica y funcionamiento. El Congreso del Estado, designará con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a los titulares de sus órganos internos de control, mismos que no serán reelectos.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)

Los órganos constitucionales autónomos serán: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado de Durango, el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, los cuales tendrán las facultades y obligaciones que expresamente les otorga esta Constitución y las leyes; así como las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

I. Iniciar leyes en las materias de su competencia. La iniciativa deberá presentarse por conducto de sus titulares, previo acuerdo de sus consejos, comisiones u órganos directivos, consultivos o de gobierno.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

II. Proponer el proyecto de presupuesto, el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones de sus servidores públicos, para que se integre en el Presupuesto de Egresos del Estado.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

III. Sujetarse al régimen de fiscalización previsto en la presente Constitución y en las leyes (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

IV. Rendir ante el Congreso del Estado un informe anual por escrito de labores y la cuenta pública.

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Los órganos constitucionales autónomos tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; las leyes de su…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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