Artículo 131 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Las y los titulares y los integrantes de sus consejos, comisiones u órganos directivos, consultivos o de gobierno serán designados, con excepción de aquellos cuyo nombramiento no sea atribución del Congreso del Estado, en forma escalonada, conforme a las reglas y procedimientos señalados por la ley, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado presentes, atendiendo a la paridad de género. Para tal efecto, se deberá realizar un procedimiento de convocatoria pública amplia y transparente, en los términos de la ley.
Durante el ejercicio de su cargo sólo podrán ser removidos en los términos del Título séptimo de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.