Constitución estatal

Artículo 132 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132.- Las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos, deberán concurrir al Congreso del Estado a solicitud expresa de éste, para que informen cuando se discuta una ley, se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Capítulo II De la Comisión Estatal de Derechos Humanos (ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos, deberán concurrir al Congreso del Estado a solicitud expresa de éste, para que informen cuando se discuta una ley, se estudie un asunto concerniente a…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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