Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de las quejas que se formulen contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público del ámbito estatal o municipal, que se presuma violan los derechos humanos, con excepción de los del Poder Judicial del Estado.
Tampoco tendrá competencia tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
La Comisión formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones emitidas por este organismo.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.
La Comisión solicitará al Congreso del Estado, que cite a comparecer a los servidores públicos que hagan caso omiso o rechacen sus recomendaciones, para informar de las razones que motiven su negativa.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.