Artículo 134 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Toda autoridad estatal o municipal que tenga conocimiento de actos violatorios de derechos humanos, deberá dar cuenta del hecho de forma inmediata a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
La Comisión podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo del Estado o el Congreso del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.