Constitución estatal

Artículo 135 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135.- La Comisión estará integrada por un Presidente y un Consejo de cinco miembros. El Presidente de la Comisión durará cinco años en su cargo y podrá ser reelecto una sola vez. Los Consejeros tendrán un único periodo de cinco años.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Capítulo III Del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales (ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

La Comisión estará integrada por un Presidente y un Consejo de cinco miembros. El Presidente de la Comisión durará cinco años en su cargo y podrá ser reelecto una sola vez. Los Consejeros tendrán un único periodo de…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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