Constitución estatal

Artículo 137 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 137.- Los sujetos obligados deberán dar a conocer y entregar la información pública que se les solicite y difundir de oficio la que la ley disponga por los medios que esta señale.

La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que disponga la ley.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Capítulo IV Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Los sujetos obligados deberán dar a conocer y entregar la información pública que se les solicite y difundir de oficio la que la ley disponga por los medios que esta señale. La inobservancia a las disposiciones en…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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