Artículo 137 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- Los sujetos obligados deberán dar a conocer y entregar la información pública que se les solicite y difundir de oficio la que la ley disponga por los medios que esta señale.
La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que disponga la ley.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Capítulo IV Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.