Artículo 138 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana es la autoridad que tiene a su cargo la organización de las elecciones, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes; así como de los procedimientos de revocación de mandato, plebiscito, referéndum y, en su caso, de consulta popular; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)
En el ejercicio de la función electoral regirán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, equidad y objetividad.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)
El Instituto podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral para que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.