Constitución estatal

Artículo 138 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana es la autoridad que tiene a su cargo la organización de las elecciones, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes; así como de los procedimientos de revocación de mandato, plebiscito, referéndum y, en su caso, de consulta popular; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)

En el ejercicio de la función electoral regirán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, equidad y objetividad.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)

El Instituto podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral para que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana es la autoridad que tiene a su cargo la organización de las elecciones, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución Política de los Estados…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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