Constitución estatal

Artículo 140 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140.- El Consejo General del Instituto, realizará la declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado y declarará electo como tal al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos. De igual manera declarará la validez de la elección de diputados y de los miembros de los ayuntamientos, de conformidad con las normas establecidas en esta Constitución y en la ley.

Las determinaciones sobre las declaraciones de validez, el otorgamiento de las constancias de mayoría y la asignación de diputados y de los miembros de ayuntamientos podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral, en los términos que señale la ley.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)

El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que tendrá autonomía técnica y de gestión para la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto y mantendrá la coordinación técnica con la Entidad de Auditoría Superior del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

El Consejo General integrará una Comisión de Fiscalización, que tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten las agrupaciones políticas estatales, respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación. La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento a estas disposiciones.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

CAPITULO V Del Tribunal Electoral (REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 140 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

El Consejo General del Instituto, realizará la declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado y declarará electo como tal al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos. De igual manera…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.