Artículo 141 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- El Tribunal Electoral del Estado de Durango, es el órgano jurisdiccional especializado, dotado de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, encargado de conocer y resolver los conflictos en materia electoral; en cuanto a las sesiones que celebre serán públicas en los términos que disponga la ley.
El Tribunal Electoral tendrá la competencia que determine la ley, funcionará de manera permanente, y podrá usar los medios de apremio necesarios para el cumplimiento de sus resoluciones.
Se integrará por tres Magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, prorrogables por una sola ocasión. Serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.
Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
Los requisitos para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral, serán los que disponga la ley.
En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados que componen el Tribunal Electoral, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que disponga la ley.
Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.
El Presidente del Tribunal será electo por los mismos magistrados, durará en el cargo tres años. La presidencia será rotativa. La ley establecerá el procedimiento para cubrir las ausencias temporales del Presidente.
La ley establecerá los impedimentos y las excusas bajo los cuales los Magistrados Electorales deben abstenerse de votar.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
Capítulo VI Del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango (ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.