Artículo 150 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor; en todo caso:
I. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezca el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora; así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
II. Las participaciones, aportaciones y subsidios federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determine en las leyes.
III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; así como los productos y aprovechamientos que le correspondan.
Los ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Los ayuntamientos enviarán al Congreso del Estado su iniciativa de ley de ingresos en los plazos que determine la ley.
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.
El personal administrativo dependiente de los ayuntamientos contará con un servicio civil de carrera. La ley determinará sus modalidades y forma de aplicación de acuerdo con las características y circunstancias de cada municipio.
Son propiedad del municipio los bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción territorial y que no pertenezcan a la Federación, al Estado o a los particulares; y los bienes muebles que adquiera o que por cualquier otro concepto pasen a ser parte de su patrimonio. Su enajenación se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.