Constitución estatal

Artículo 156 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156.- Los ayuntamientos podrán coordinarse y asociarse para la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones que les correspondan. La asociación con un Municipio de otra entidad deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado.

Si un Ayuntamiento lo considera necesario podrá celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de algún servicio o se presten o ejerzan coordinadamente por ambos.

El Municipio deberá realizar las funciones o prestar los servicios que el Estado le transfiera o delegue en los términos de esta Constitución, siempre que para ello le asigne los recursos financieros necesarios para su cumplimiento.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Los ayuntamientos podrán coordinarse y asociarse para la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones que les correspondan. La asociación con un Municipio de otra entidad deberá contar con la…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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