Artículo 157 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.- Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, los estados, y los municipios respectivos, en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada su desarrollo en los términos de la ley.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)
Título séptimo De la hacienda pública, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y las responsabilidades de los servidores públicos (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Capítulo I Del manejo de los recursos públicos (ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.